sábado, 16 de noviembre de 2013

Aportes no reintegrables para la forestación en plantaciones y prácticas silviculturales en San Juan


Es para álamos, eucalipto, algarrobo y otras especies con condiciones maderables. En San Juan ya se han beneficiado más de 600 hectáreas de las 4.000 cultivadas.
La preservación y multiplicación de la superficie forestal en la provincia es un tema estratégico desde todo punto de vista, máxime mirando a un futuro donde el mayor desarrollo agroindustrial exportador y minero demandarán un volumen mayor de madera. Así lo expresó la Ing. María Julia Nossetti, quien trabaja como Técnica Regional para Cuyo de la Dirección de Producción Forestal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Comentó que “existen luces de nuevas inversiones para agregar valor a la madera en San Juan. Hoy la demanda maderera está desabastecida y el precio de una tonelada de álamo grueso cotiza a unos $330 la tonelada en finca y $280 la fina”.

Apoyo económico del Estado
El objetivo de la Ley Nacional 25.080 de Inversión para Bosques Cultivados es aumentar la superficie forestada y por consiguiente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques, a la vez que pretende favorecer la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes. Consultada por la reciente actualización en los montos otorgados por la Ley, la Ing. Nosetti comentó que a través de esta herramienta se otorgan aportes no reintegrables de capital a las siguientes actividades:
  • Plantación en cortina o en macizo, en el caso de San Juan el apoyo económico no reintegrable esta calculado para álamos, eucalipto, algarrobo y toda aquella especie con condiciones maderables, de explotación y usos conocidos que mediante una justificación técnica avale la adaptación a las condiciones edafoclimaticas donde vaya a plantarse.
  • Podas (hasta tres intervenciones).El objetivo de esta practica silvícola es obtener madera de calidad, por eso se pagan tres podas.
  • Primer raleo no comercial, con el objetivo de redistribuir crecimientos, eliminando árboles enfermos, torcidos, suprimidos, etc
  • Manejo de rebrotes. Una vez realizada la cosecha forestal, se puede aplicar esta práctica, eligiendo el mejor rebrote y comenzando nuevamente el ciclo forestal.
  • Enriquecimiento de bosque nativo, en aquellas zonas degradadas o afectadas por algún fenómeno como por ejemplo incendio que quiera mejorase.
Además del Apoyo económico no reintegrable, la Ley prevee beneficios fiscales para los productores forestales.
Quienes acceden
Pequeños y grandes productores, Escuelas, ONG, Instituciones publicas, etc.
Pequeños productores: Hasta 10 ha de plantación en macizo o enriquecimiento de bosque nativo, y/o hasta 50 ha de actividades silvícolas. No requiere la firma de un ingeniero forestal o agrónomo.
Medianos y grandes productores: Más de 10 ha de plantación o enriquecimiento de bosque nativo, y/o más de 50 ha de actividades silvícolas. El titular debe designar un ingeniero forestal o agrónomo, responsable del proyecto.

Certificación de tareas
La Ing. Nosetti consignó que “a partir de los 10 meses y hasta los 16 meses de haber hecho la plantación, el titular debe presentar ante la autoridad provincial la Solicitud de inspección o el Certificado de obra en la Dirección de Desarrollo Agrícola. A partir de entonces la autoridad provincial estará en condiciones de realizar la inspección a campo”. Para podas, raleo y manejo de rebrotes, luego de la culminación de los tratamientos silviculturales y hasta tres meses después, se debe presentar el Certificado de obra en la Dirección de Desarrollo Agrícola, para que la autoridad provincial realice la verificación de las actividades a campo.
La Técnica Regional explicó que el Apoyo Económico No Reintegrable se recibe una vez que la autoridad provincial comprobó in situ el logro de las actividades solicitadas y las distintas áreas de la Dirección de Producción Forestal aprueban el proyecto en sus aspectos técnicos, legales y ambientales.