PROVINCIA DE SAN JUAN
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 3º.- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO 14º.- Invítase a los Municipios de la Provincia de San Juan a adherir al régimen instituido por la presente ley.-
Lic. Marcelo Alos.
Lic. Andrés Díaz Cano.
Lic. Marcelo Balderramo.
Área Forestal:
Sra. Marinella Debrevi
Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.
Av. Ignacio de LA Roza 316 (Oeste)
Tel: (0264)- 4201790.
E-mail:marinelladebrevi@gmail.com
Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la provincia de San Juan.
Lic. Raúl Tello.
Lic. Marcelo Jordán.
Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.
Centro Cívico Av. Lib. Gral San Martin y Las Heras, Piso 3º
Tel: (0264) 305928 / 4305943
Fax: (0264) 305928 / 4305943
E-mail conservaciónyareasprotegidas@yahoo.com.ar
Promoción: Entrega de material de plantación
E l vivero perteneciente a la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, entrega a costo cero plantines de especies nativas como : algarrobo, chañar, brea, entre otros.
Ley N° 6965-Ley provincial de adhesión a la ley nacional 25080.
San Juan, 30 de septiembre de 1.999.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 25.080, Decreto Reglamentario Nº 133/99 y normas que se dicten en su consecuencia.-
ARTICULO 2º.- El Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, será el Organismo Provincial encargado de la aplicación de la Ley Nº 25.080.-ARTICULO 3º.- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las funciones y servicios entre este organismo Provincial, las que realicen las intendencias que se adhieran al Régimen de Fomento Forestal y las realizadas por la autoridad nacional de aplicación de la Ley Nº 25.080 y sus normas reglamentarias.
b) Fomentar la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y ampliaciones de los existentes, siempre y cuando aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques. El beneficio deberá guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación.
c) Promover:
I) La implementación de los mecanismos adecuados destinados a la obtención y provisión de variedades forestales aptas para la zona, con el fin de su utilización específica en el régimen de promoción de la Ley Nº 25.080. A este fin se implementarán planes de venta accesibles que aseguren una permanente provisión de distintas variedades.
II) La provisión de información y equipamiento de ejemplares forestales, asegurando condiciones de accesibilidad y continuidad.
III) La creación de viveros particulares de plantines aptos para la zona, especialmente ejemplares autóctonos.
IV) La importación de semillas, plantines y material de multiplicación que sean aptos para la zona.
V) La restauración de los bosques naturales dentro del marco general de aplicación del régimen de promoción forestal, debiendo asegurar un aprovechamiento sustentable de los bosques naturales, conservando y mejorando la biodiversidad y calidad de los suelos.
A tal fin la autoridad de aplicación establecerá normas complementarias sobre los requisitos a cumplir, de manera tal que se garantice la continuidad y desarrollo de los actuales bosques nativos.
d) Determinar las exigencias de estudios previos de impacto ambiental, según la finalidad del emprendimiento, la envergadura del proyecto y la normativa vigente en la materia.
e) Gestionar ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.080 la obtención y aplicación de los cupos destinados a la Provincia de San Juan.
f) Controlar el cumplimiento de las condiciones y contenidos de los proyectos aprobados y la intangibilidad de los mismos. Así también autorizar las modificaciones que en el desarrollo del proyecto se consideren necesarias a fin de lograr los objetivos propuestos en la presente Ley.-
ARTICULO 4º.- Decláranse exentas del pago de impuesto de sellos
y sus adicionales del Lote Hogar y para Acción Social, o del que lo complemente o sustituya, a las actividades comprendidas en el régimen de promoción establecido por la Ley Nº 25.080.-
ARTICULO 5º.- Declárase exento del pago del impuesto inmobiliario, o el que lo complemente o sustituya, como también exímase el treinta por ciento (30%) del canon de riego, a la superficie que efectivamente se destine y ocupe por el bosque implantado y la porción del terreno utilizado como acceso a la superficie forestada.-
ARTICULO 6º.- Declarar exento del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional del Lote Hogar u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la actividad lucrativa desarrollada con productos provenientes de los proyectos beneficiados por la presente Ley.-
ARTICULO 7º.- Exímase del cobro de guías u otro instrumento que grave la libre producción, corte y transporte de madera en bruto o procesada proveniente de los bosques implantados.
Lo dispuesto en el presente Artículo no libera a las personas responsables en todo el proceso de producción y venta de madera, de la obligación de presentar ante la autoridad competente que lo requiera, guías u otros instrumentos equivalentes exigibles por normas específicas.-
ARTICULO 8º.- Los beneficios del presente régimen se otorgarán a los titulares de emprendimientos inscriptos en un Registro Provincial de Promoción de Emprendimientos Forestales habilitado a tales efectos y cuyo proyecto de inversión, avalado por profesionales competentes cuando así lo requiera la envergadura del proyecto, haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 9º.- Los beneficios establecidos por el presente régimen se mantendrán por el lapso que estipula el Artículo 8º, de la Ley Nº 25.080.-
DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 10º.- La Autoridad de Aplicación tendrá amplias faculta des para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que la presente Ley, su reglamentación, la Ley Nº 25.080 y normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, establezcan para acceder a sus beneficios, como también para un régimen de sanciones y multas por incumplimiento y/o falseamiento de datos.-
ARTICULO 11º.- Créase un Fondo Especial para el financiamiento de los gastos operativos necesarios para el cumplimiento de lo instituido en el presente régimen de promoción, que se constituirá con las sumas resultantes de aplicar hasta un uno por ciento (1%) del monto total de inversión del proyecto o emprendimiento promocionado y que estará a cargo del titular beneficiario.
Las condiciones de pago, como el porcentaje que corresponda, será determinado reglamentariamente, teniendo en cuenta las condiciones de tiempo, lugar e importancia del emprendimiento.-
ARTICULO 12º.- A fin de cumplimentar con lo dispuesto en el
Artículo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo a crear una cuenta especial que se denominará "Cuenta Especial Fondo de Promoción de Nuevos Emprendimientos Forestales - Ley Nº 25.080".-
DISPOSICIONES FINALES
SANCIONES Y PENALIDADES
ARTICULO 13º.- Las infracciones a la presente Ley y normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, serán sancionadas:
a) Conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º, de la Ley Nº 25.080.
b) Las medidas que determine la Autoridad de Aplicación, como caducidad total o parcial de los beneficios, devolución de los montos otorgados por subsidios y otras penalidades que deberán determinarse reglamentariamente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.-
ARTICULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DECRETO N. º 441-P
San Juan, 13 de Septiembre de 2011.
VISTO:
Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la DECIMOQUINTA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 15 de septiembre de 2011, a las 10:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:
ASUNTO II
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (M 1074)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo y Medio Ambiente y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, de adhesión a la Ley Nacional N.º 26432, que modifica y prorroga la Ley N.º 25080, de inversiones para bosques cultivados; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26432 y normas reglamentarias que se dicten en su consecuencia.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la provincia de San Juan.
Ministro: Lic. Marcelo Alos.
Secretaria de Agricultura, Ganadería y Agroindustria.
Secretario:Lic. Andrés Díaz Cano.
Dirección de Desarrollo Agrícola.
Director: Lic. Marcelo Balderramo.
Sra. Marinella Debrevi
Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.
Av. Ignacio de LA Roza 316 (Oeste)
Tel: (0264)- 4201790.
E-mail:marinelladebrevi@gmail.com
Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la provincia de San Juan.
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Secretario:Lic. Raúl Tello.
Dirección de Conservación y Áreas Protegidas.
Director:Lic. Marcelo Jordán.
Horario de atención: de 7:00 a 13:00 hs.
Centro Cívico Av. Lib. Gral San Martin y Las Heras, Piso 3º
Tel: (0264) 305928 / 4305943
Fax: (0264) 305928 / 4305943
E-mail conservaciónyareasprotegidas@yahoo.com.ar
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
El vivero provincial Luis Torti perteneciente a la Dirección de Desarrollo Agrícola del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la provincia de San Juan, provee material de plantación en concesión, a los titulares de emprendimientos forestales presentados bajo la ley N° 25.080 de Inversión a los Bosques Cultivados.
Para acceder a dicho beneficio, el titular deberá firmar un convenio con dicha institución, y realizará el pago de dicho material, una vez efectivo el cobro del AENR (Apoyo Económico No Reintegrable) de la ley N° 25.080 de Inversión a los Bosques Cultivados.
Para mayor información dirigirse al Área Forestal de la Dirección de Desarrollo Agrícola.
Para acceder a dicho beneficio, el titular deberá presentar una nota indicando el número de plantines y especie requerida, en la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable. La cantidad de plantines que dicha Dirección entrega, estará en función de la disponibilidad anual.
Para mayor información dirigirse a la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.