Para las
especies Forestales, tal como ocurre con las demás especies que se producen en
el país, la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247/73 establece que el primer paso para poder legalmente
producir, procesar, comercializar, transferir a cualquier titulo, o bien
utilizar para su propia explotación y uso semillas y/o plantines forestales, es
inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas
(RNCyFS).
Ver Guía de trámites: “Inscripción
en el RNCyFS”
Por sus
características, la actividad forestal requiere contar con la mayor certeza, en
cuanto a la identidad del material
de propagación con el que se trabaja. A raiz de esto, surge el Sistema de
Certificación de Especies Forestales, reglamentado por la Resolución
INASE N° 256/99. El mismo es un proceso voluntario, que se basa en el
seguimiento del material, desde el momento de la cosecha de la semilla o
recolección en el caso de material clonal, hasta la producción del
plantin, si fuera el caso.
La Res. INASE
256/99 establece un sistema de clases y categorías para los materiales básicos,
según sea su nivel de grado de selección.
A través de
la Resolución INASE 207/09 se genera un listado de especies factibles
de ser certificadas, con categorías seleccionado o superior que actualmente
esta compuesta por las especies exóticas y nativas mas difundidas en el país.
Si desea acceder al Mapa de Viveros Forestales, haga clic AQUÍ.