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Viveros Forestales

Para las especies Forestales, tal como ocurre con las demás especies que se producen en el país, la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247/73 establece que el primer paso para poder legalmente producir, procesar, comercializar, transferir a cualquier titulo, o bien utilizar para su propia explotación y uso semillas y/o plantines forestales, es inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).
Ver Guía de trámites: “Inscripción en el RNCyFS”

Por sus características, la actividad forestal requiere contar con la mayor certeza, en cuanto a la identidad del material de propagación con el que se trabaja. A raiz de esto, surge el Sistema de Certificación de Especies Forestales, reglamentado por la Resolución INASE N° 256/99. El mismo es un proceso voluntario, que se basa en el seguimiento del material, desde el momento de la cosecha de la semilla o recolección en el caso de material clonal, hasta la producción del plantin, si fuera el caso.

La Res. INASE 256/99 establece un sistema de clases y categorías para los materiales básicos, según sea su nivel de grado de selección.

A través de la Resolución INASE 207/09 se genera un listado de especies factibles de ser certificadas, con categorías seleccionado o superior que actualmente esta compuesta por las especies exóticas y nativas mas difundidas en el país.


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